Unidad 2

 

📚 Teoría de la Ley Penal

Esto de la ley penal es el instrumento normativo mediante el cual el Estado define las conductas prohibidas por atentar contra el orden social y establece las consecuencias jurídicas (penas o medidas de seguridad) que se derivan de su infracción y que solo a través de la ley escrita y formal puede configurarse una conducta como delito.

Principios rectores de la ley penal:

  1. Principio de legalidad: "Nullum crimen, nulla poena sine lege". No hay delito ni pena sin ley previa. Este principio prohíbe aplicar normas no escritas o analogías para perjudicar al imputado.

    • Ejemplo: Si una conducta no está descrita como delito en el Código Penal, no puede sancionarse penalmente.

    • Fundamento: Artículo 18 de la Constitución Argentina; Artículo 1 del Código Penal argentino.

  2. Tipicidad: Solo se sanciona una conducta si encuadra exactamente en el tipo penal previsto por la ley.

    • Ejemplo: El homicidio requiere causar la muerte de otro. Si no hay muerte, no hay tipicidad para ese delito.

  3. Irretroactividad de la ley penal: Una ley penal no se puede aplicar a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, salvo que sea más benigna para el imputado (retroactividad favorable).

    • Ejemplo: Si se elimina una pena de prisión por un delito ya cometido, se aplica la ley nueva si favorece al reo.

  4. Proporcionalidad: Las penas deben guardar relación con la gravedad del hecho cometido.

    • Ejemplo: No puede aplicarse la misma pena a un hurto simple que a un homicidio agravado.

📚 Bibliografía:

  • Bacigalupo, Enrique (2006). Derecho penal. Parte general

  • Zaffaroni, Eugenio R. (2008). Manual de Derecho Penal - Parte General

    ⚖️ Las fuentes del Derecho Penal

    Las fuentes son los instrumentos que dan origen o contenido a las normas penales.

    Fuentes principales:

    1. La ley: Única fuente directa de creación de delitos y penas.

      • Ejemplo: El artículo 79 del Código Penal argentino tipifica el homicidio.

    2. La Constitución Nacional: Rige sobre todo el orden jurídico, garantizando derechos fundamentales como la legalidad, el debido proceso y la defensa en juicio.

      • Ejemplo: Prohíbe la pena de muerte en Argentina.

    3. Los tratados internacionales: Integran el bloque de constitucionalidad (Art. 75 inc. 22 CN).

      • Ejemplo: La Convención Americana sobre Derechos Humanos impone límites al poder punitivo.

    4. La jurisprudencia: Si bien no es fuente de creación, interpreta la ley. La Corte Suprema sienta doctrina legal aplicable a casos similares.

      • Ejemplo: Fallos que definen cuándo hay "abandono de persona" (Fallos: 327:3312, Corte Suprema).

    5. La doctrina: Opiniones de juristas y estudiosos del Derecho Penal que orientan la interpretación y evolución del sistema penal.

    📚 Bibliografía:

    • Donna, Edgardo (2002). Derecho Penal. Parte General. Rubinzal-Culzoni.

    • Maier, Julio B. J. (2001). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Del Puerto.


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