馃摎 Teor铆a de la Ley Penal
Esto de la ley penal es el instrumento normativo mediante el cual el Estado define las conductas prohibidas por atentar contra el orden social y establece las consecuencias jur铆dicas (penas o medidas de seguridad) que se derivan de su infracci贸n y que solo a trav茅s de la ley escrita y formal puede configurarse una conducta como delito.
Principios rectores de la ley penal:
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Principio de legalidad: "Nullum crimen, nulla poena sine lege". No hay delito ni pena sin ley previa. Este principio proh铆be aplicar normas no escritas o analog铆as para perjudicar al imputado.
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Ejemplo: Si una conducta no est谩 descrita como delito en el C贸digo Penal, no puede sancionarse penalmente.
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Fundamento: Art铆culo 18 de la Constituci贸n Argentina; Art铆culo 1 del C贸digo Penal argentino.
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Tipicidad: Solo se sanciona una conducta si encuadra exactamente en el tipo penal previsto por la ley.
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Ejemplo: El homicidio requiere causar la muerte de otro. Si no hay muerte, no hay tipicidad para ese delito.
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Irretroactividad de la ley penal: Una ley penal no se puede aplicar a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, salvo que sea m谩s benigna para el imputado (retroactividad favorable).
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Ejemplo: Si se elimina una pena de prisi贸n por un delito ya cometido, se aplica la ley nueva si favorece al reo.
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Proporcionalidad: Las penas deben guardar relaci贸n con la gravedad del hecho cometido.
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Ejemplo: No puede aplicarse la misma pena a un hurto simple que a un homicidio agravado.
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馃摎 Bibliograf铆a:
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Bacigalupo, Enrique (2006). Derecho penal. Parte general.
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Zaffaroni, Eugenio R. (2008). Manual de Derecho Penal - Parte General.
⚖️ Las fuentes del Derecho Penal
Las fuentes son los instrumentos que dan origen o contenido a las normas penales.
Fuentes principales:
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La ley: 脷nica fuente directa de creaci贸n de delitos y penas.
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Ejemplo: El art铆culo 79 del C贸digo Penal argentino tipifica el homicidio.
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La Constituci贸n Nacional: Rige sobre todo el orden jur铆dico, garantizando derechos fundamentales como la legalidad, el debido proceso y la defensa en juicio.
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Ejemplo: Proh铆be la pena de muerte en Argentina.
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Los tratados internacionales: Integran el bloque de constitucionalidad (Art. 75 inc. 22 CN).
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Ejemplo: La Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos impone l铆mites al poder punitivo.
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La jurisprudencia: Si bien no es fuente de creaci贸n, interpreta la ley. La Corte Suprema sienta doctrina legal aplicable a casos similares.
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Ejemplo: Fallos que definen cu谩ndo hay "abandono de persona" (Fallos: 327:3312, Corte Suprema).
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La doctrina: Opiniones de juristas y estudiosos del Derecho Penal que orientan la interpretaci贸n y evoluci贸n del sistema penal.
馃摎 Bibliograf铆a:
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Donna, Edgardo (2002). Derecho Penal. Parte General. Rubinzal-Culzoni.
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Maier, Julio B. J. (2001). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Del Puerto.
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